¿Tengo que firmar la carta de despido?

Qué implica tu firma y cómo actuar si no estás conforme.

DESPIDOS

Elionora Zoteva · Abogada ejerciente · ICAM

DERECHO LABORAL

¿Tengo que firmar la carta de despido?

Si te acaban de despedir, firmar la carta puede generar muchas dudas. Te explico qué implica tu firma, qué puedes hacer si no estás de acuerdo y qué conviene revisar antes de actuar.

Elionora Zoteva · Abogada ejerciente · Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid

Si te entregan una carta de despido, es normal que surja la duda: ¿la firmo?, ¿puede perjudicarme?, ¿qué pasa si no estoy de acuerdo?

La firma de la carta sirve, en principio, para dejar constancia de que la has recibido. No significa necesariamente que estés conforme con el despido ni que renuncies a reclamarlo.

Por eso, si no estás de acuerdo con la decisión de la empresa, una opción habitual es firmar añadiendo "Recibido, no conforme", y hacer constar también la fecha real de entrega.

¿Qué debe contener la carta de despido?

En un despido disciplinario, la empresa debe comunicar la decisión por escrito, indicando los hechos que motivan el despido y la fecha en la que tendrá efectos. Además, el convenio colectivo puede establecer requisitos adicionales.

Por eso, cuando recibas la carta, conviene comprobar al menos:

  • Qué hechos te atribuye la empresa.

  • Cuándo dice que ocurrieron.

  • Cuál es la fecha de efectos del despido.

  • Si recibes una copia completa de la comunicación.

No es necesario discutir en ese momento con la empresa ni responder a las acusaciones por escrito sobre la propia carta.

¿Y si me niego a firmarla?

Puedes negarte a firmar la carta, pero eso no impide necesariamente que el despido produzca efectos.

La empresa puede intentar acreditar que te comunicó la decisión por otros medios. Por eso, negarte a firmar no suele ser la cuestión más importante.

En muchos casos resulta más útil recoger una copia, firmar como "no conforme" y conservar toda la documentación para poder revisarla después con calma.

Cuidado: carta de despido y finiquito no son lo mismo

Es importante distinguir ambos documentos.

La carta de despido comunica que la empresa pone fin a la relación laboral y explica la causa.

El finiquito contiene la liquidación de las cantidades que puedan quedar pendientes al terminar la relación laboral.

El Estatuto de los Trabajadores prevé expresamente que, al firmar el recibo del finiquito, la persona trabajadora puede solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores.

Por eso, antes de firmar un finiquito conviene revisar con especial cuidado qué cantidades incluye y qué declara exactamente el documento.

¿Qué haría si me entregan una carta de despido?

Si te encuentras en ese momento, una forma prudente de actuar es:

  • Pedir una copia de todo lo que te entreguen.

  • Comprobar que aparece la fecha correcta.

  • Si no estás de acuerdo, hacer constar "no conforme".

  • No firmar documentos que no entiendas o que contengan declaraciones con las que no estés de acuerdo.

  • Conservar también nóminas, contrato, comunicaciones y cualquier documento relacionado con el motivo del despido.

Después habrá que estudiar si la decisión empresarial está correctamente fundamentada y si existen motivos para impugnarla.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?

Este plazo es especialmente importante.

La acción para impugnar un despido tiene un plazo de 20 días hábiles desde que se produce. Se trata de un plazo de caducidad y no se computan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano judicial.

Por eso, aunque firmar o no firmar genere muchas dudas en el momento del despido, lo que no conviene es dejar pasar el tiempo pensando que la firma ha cerrado el asunto.

EN RESUMEN

Firmar una carta de despido no significa necesariamente aceptar la decisión de la empresa.

Si no estás conforme, puedes dejarlo expresamente indicado, conservar una copia y revisar después si el despido cumple los requisitos legales y si existen motivos para reclamar.

¿Te han entregado una carta de despido y tienes dudas?

Puedo revisar tu carta de despido, explicarte qué significa y valorar contigo si existen motivos para impugnar el despido antes de que transcurra el plazo para reclamar.

FUENTES JURÍDICAS

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, especialmente los artículos 49.2, 53 y 55.

Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, especialmente el art. 103, que fija el plazo de 20 días hábiles para reclamar contra el despido.

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. Contenido actualizado a septiembre de 2026.