¿Te han reconocido una incapacidad permanente?
Te explico qué debe hacer la empresa, el plazo de 10 días y cuándo puede extinguir el contrato.
DESPIDOS
Elionora Zoteva · Abogada ejerciente · ICAM
DERECHO LABORAL
¿Me pueden despedir tras reconocerme una incapacidad permanente?
Las reglas sobre la extinción del contrato tras el reconocimiento de una incapacidad permanente han cambiado. Te explico qué derechos tienes y qué debe hacer ahora la empresa.
Elionora Zoteva · Abogada ejerciente · Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
El plazo de 10 días: qué debes tener en cuenta
Si te han reconocido una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, tu contrato de trabajo ya no tiene por qué extinguirse automáticamente.
La Ley 2/2025 modificó el Estatuto de los Trabajadores precisamente para eliminar esa automaticidad. Ahora, antes de extinguir la relación laboral, deben valorarse cuestiones como la posibilidad de adaptar el puesto o la existencia de otro puesto vacante y compatible con la situación de la persona trabajadora.
Esto no significa que la empresa nunca pueda extinguir el contrato, pero sí que el reconocimiento de la incapacidad permanente, por sí solo, ya no basta.
Este es probablemente uno de los plazos más importantes de la nueva regulación que debes conocer.
Si te han reconocido una incapacidad permanente y quieres intentar mantener tu relación laboral, la regla general es que dispones de 10 días naturales desde que recibes la resolución para comunicárselo por escrito a la empresa.
Mi recomendación es hacerlo siempre dentro de ese plazo, aunque todavía no tengas claro cómo va a quedar tu puesto o qué adaptación podría ser necesaria. Lo importante en ese momento es dejar constancia de que quieres continuar trabajando. Hacerlo por escrito puede evitar discusiones posteriores sobre si manifestaste o no tu voluntad de mantener la relación laboral.
Por eso, si quieres continuar trabajando, no conviene limitarse a una conversación verbal con Recursos Humanos o con un responsable. Lo recomendable es que la comunicación quede documentada y que puedas acreditar tanto su contenido como la fecha en la que la empresa la recibió.
Ahora bien, si esos 10 días ya han pasado, no significa automáticamente que no quede nada por hacer. Hay situaciones en las que es necesario analizar el caso con más detalle. Por ejemplo, si la propia resolución del INSS prevé una posible mejoría que permita la reincorporación en los dos años siguientes, puede entrar en juego la reserva del puesto prevista en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Además, la obligación de la empresa de valorar posibles ajustes razonables no siempre depende de que la persona trabajadora los haya solicitado expresamente.
Por eso, aunque lo más prudente es comunicar dentro de los 10 días que quieres mantener la relación laboral, si el plazo ya ha transcurrido no conviene dar por perdido el asunto sin revisar antes la resolución del INSS, las comunicaciones con la empresa y las circunstancias concretas del caso.
¿Qué tiene que hacer la empresa?
Manifestada la voluntad de continuar la relación laboral, la empresa no puede limitarse a afirmar que la persona ya no puede realizar exactamente las mismas funciones que antes.
La nueva regulación obliga a analizar distintas posibilidades.
En primer lugar, debe valorarse si pueden realizarse ajustes razonables en el puesto de trabajo que permitan continuar prestando servicios.
También debe comprobarse si existe un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional de la persona trabajadora y compatible con su nueva situación.
Los servicios de prevención tienen además un papel relevante, ya que la ley les atribuye la determinación del alcance y características de las medidas de ajuste y la identificación de puestos compatibles.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para tomar una decisión?
La empresa dispone de un plazo máximo de tres meses, contado desde que se le notifica la resolución que reconoce la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables, efectuar el cambio a un puesto compatible o, si concurren las circunstancias legales, proceder a extinguir el contrato.
Durante el tiempo en que se están resolviendo los ajustes razonables o el posible cambio de puesto, la relación laboral permanece suspendida con reserva del puesto de trabajo.
Es decir, no estamos ante una situación en la que necesariamente haya que reincorporarse de inmediato al día siguiente de recibir la resolución.
¿Cuándo puede la empresa extinguir finalmente el contrato?
La reforma no significa que una empresa nunca pueda extinguir el contrato de una persona a la que se le haya reconocido una incapacidad permanente.
Puede hacerlo, entre otros supuestos, cuando:
La realización de los ajustes razonables suponga una carga excesiva para la empresa;
No exista un puesto vacante y disponible compatible con la nueva situación;
La empresa ofrezca adecuadamente un cambio a un puesto compatible y la persona trabajadora lo rechace.
Pero existe una diferencia fundamental respecto de la situación anterior: la extinción ya no puede producirse automáticamente por el mero reconocimiento de la incapacidad permanente. Por tanto, la decisión no puede limitarse a una comunicación genérica diciendo que la persona tiene reconocida una incapacidad permanente.
Si finalmente la empresa decide extinguir el contrato por esta vía, debe motivar su decisión y comunicarla por escrito.
¿Qué documentación conviene conservar?
Si te encuentras en esta situación, guarda especialmente:
La resolución que reconoce la incapacidad permanente;
La comunicación que enviaste a la empresa manifestando que quieres mantener tu empleo y el justificante de recepción;
Cualquier respuesta de la empresa;
Comunicaciones con Recursos Humanos;
Información sobre tu puesto y las funciones que realizabas;
Posibles ofertas o publicaciones de vacantes de la empresa;
Cualquier documentación relativa a una posible adaptación o valoración por el servicio de prevención.
Esta documentación puede resultar importante para analizar posteriormente si la empresa ha cumplido correctamente sus obligaciones.
Me han extinguido el contrato: ¿puedo reclamar?
Sí.
Que la empresa haya comunicado la extinción no significa que necesariamente haya actuado correctamente.
Puede ser necesario comprobar, entre otras cuestiones:
Si comunicaste dentro de plazo tu voluntad de mantener la relación laboral;
Si la empresa estudió realmente la adaptación de tu puesto;
Si existían puestos vacantes compatibles;
Qué intervención tuvieron los servicios de prevención;
Cómo ha justificado la empresa que no era posible mantener la relación laboral.
La decisión extintiva puede ser impugnada judicialmente y estos procedimientos tienen legalmente carácter urgente y preferente.
Además, conviene tener en cuenta que existe un plazo de caducidad de 20 días para impugnar la decisión extintiva, por lo que si ya has recibido la comunicación de la empresa es importante no dejar transcurrir el tiempo.
EN RESUMEN
El reconocimiento de una incapacidad permanente ya no implica automáticamente el final de la relación laboral.
Si quieres mantener tu empleo, debes actuar pronto: dispones de 10 días naturales para comunicarlo por escrito a la empresa.
A partir de ahí, habrá que valorar las características de tu puesto, tus limitaciones funcionales, las posibles adaptaciones, la existencia de otros puestos compatibles y las circunstancias concretas de la empresa.
Por eso, dos personas con el mismo grado de incapacidad permanente pueden encontrarse ante situaciones laborales completamente diferentes.
¿Te han reconocido una incapacidad permanente y tienes dudas?
Cada caso es distinto. Puedo revisar tu situación y explicarte con claridad qué opciones tienes para ayudarte a decidir cómo proceder.
FUENTES JURÍDICAS
Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifica el Estatuto de los Trabajadores en materia de extinción del contrato por incapacidad permanente.
Artículos 48.2 y 49.1 n) del Estatuto de los Trabajadores.
Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. Contenido actualizado a septiembre de 2026.
